REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-00184
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 10, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
En la presente causa fueron acusados los ciudadanos:
Imputado:
FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423, 23 años, fecha de nacimiento: 26-0488, nacido en Carora Estado Lara, hijo Isabel Cristiana López y Franklin López, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: 1er año. , Residenciado en: calle Castañeda cerca del Loyola, casa s/n, frente a la farmacia Loyola, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-2011752.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, donde el ciudadano Juez, explicó el significado de la presente audiencia, y le cedió el Derecho de Palabra a la representación fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano anteriormente identificados por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena de la acusada de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente, el Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados de manera individual si desean declarar, a lo que el ciudadano FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423 responde libre de presión, apremio y coacción: “: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedente la palabra a la defensa quien expone: “:Esta defensa se acoge a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mis representado, ratifico escrito de excepción y contestación de acusación de fecha 03-03-2011, es todo”. . Oídas como fueron las partes y planteada como PUNTO PREVIO LA EXCEPCION invocada por parte de la Defensa Técnica en cuanto que la acusacion presentada en el presente asunto “no cumple con los requisitos formales como lo es la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado”, se cede la palabra al Ministerio Publico para que conteste la excepciones: la acusación esta basada en las actuaciones policiales y de la investigación que se realizo de los hechos y la misma cumple con lo establecido en el 326 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, solcito se declare sin lugar la excepción planteada por la defensa, es todo. , este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, COMO PUNTO PREVIO de conformidad con lo previsto en los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y considera quien decide que se cumplen con los requisitos establecidos en el 326 COPP aunado a que se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito así decide y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Igualmente respecto a la revisión de los elementos de convicción tales como: Acta Policial de fecha 16 de Octubre del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona policial Nº 7 de la Comisaria Carora y del Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Octubre del 2007 suscrita por funbcionarios adscritos al CICPC de la cual se evidencia Experticias decIdentificacion Plena, Reseña y Experticia Toxicologica, Experticia de Barrido, que rielan en el expediente.
PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en los escritos acusatorios, contra los FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra el imputado mencionado. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público, la Representación de la Victima y por la Defensa, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Declaración de los funcionarios actuantes CABO 2/do José Luís Escalona, Digo JULIO PERAZA Y EL AGENTE ROBERT VILLANUEVA (ACTA POLICIAL) la cual riela en el presente asunto, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.
2. Declaración de LA Toxicólogo Teresa Marcano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas siendo lícita, pertinente y necesaria.
3. Declaración del Experto Julio Rodríguez Experto Toxicologo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas siendo lícita, pertinente y necesaria.
4. Declaración del Experto Celso Mendez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora siendo lícita, pertinente y necesaria.
DOCUMENTALES
1. Prueba de Orientación y Experticia Química, la cual riela en el presente asunto, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
2. Experticia Química, la cual riela en el presente asunto, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
3. Experticia Botanica la cual riela en el presente asunto, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
4. Experticia Toxicologica, por cuanto ella contempla resultas de prueba, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico y barrido la cual riela en el presente asunto, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno libre de apremio y coacción: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO al acusado FRANKIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.423
SEXTO: Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. Y así se decide. La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 10 de Mayo de 2011, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ