REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002044
ASUNTO : KP11-P-2011-002044


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
APREHENDIDO: YHON CARLOS SERRANO QUINTERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano YHON CARLOS SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.075, natural de La fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-06-1982, edad 28 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: operador de maquina, domiciliado en la carrera 7, casa Nº C- 42, sector casco central, la fría estado Táchira. Teléfono 0414-0746389, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano YHON CARLOS SERRANO QUINTERO, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Distrito Capital Caracas, por el delito de Homicidio Calificado, ello previa verificación del Sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al aprehendido de autos quien al momento de su intervención, y explicado como fue los derechos legales y procesales que le asisten e impuesto del precepto constitucional, manifestó: “yo nunca he tenido problemas con nadie ni con los tribunales, no he estado preso, no se porque me aparece esa solicitud, Es Todo”.

Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Público, expresó, en virtud de la información suministrada, por el Circuito Judicial del Distrito capital, solicito que se decline la competencia y que el ciudadano aprehendido, sea trasladado por la brigada de capturas del CICPC, hasta su tribunal de origen, es todo.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expresó: “Esta Defensa Pública solicita que se ordene al traslado de mí representado a su tribunal de origen, de manera inmediata, Es todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano YHON CARLOS SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.075, natural de La fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-06-1982, edad 28 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: operador de maquina, domiciliado en la carrera 7, casa Nº C- 42, sector casco central, la fría estado Táchira. Teléfono 0414-0746389, y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica, con la funcionario Nelly Nieves, asistente del Juzgado Quinto de Control Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, quien informo que el ciudadano aprehendido tenia la captura vigente, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES