REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000638
ASUNTO : KP11-P-2008-000638


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME
DEFENSORA: ABG. EGLIS CAMPOS
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, identificado en actas, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo el sobreseimiento con relación al primero de los delitos, y en el cual le fue otorgada la suspensión condicional del proceso, por el segundo, por lo que se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en el acto ya indicado, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 15/12/2008, cuando fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en la carretera Lara Zulia, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, toda vez que la mismo se dirigía en un vehiculo transporte público, siendo requerido al conductor de dicha unidad que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente al prenombrado ciudadano, el mismo presentó una cedula de identidad bajo el numero E-85.511.799, a nombre de su persona, cuyas descripciones constan en actas, el cual no aparece registrado en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que se realizó su aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, acusando formalmente por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra la prenombrada imputada, por los delitos ya indicados, así como también solicito el enjuiciamiento de la acusada, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicitó en el sobreseimiento por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, fundamentando su solicitud por el cuanto el prenombrado ciudadano siempre se identifico con su nombre y apellido y su cedula de identidad de nacionalidad Colombiana.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, la acusada CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “yo solo quiero estar legal en este país yo estoy haciendo todas las diligencias para regularizar mi situación en el país. Es Todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido, asimismo mi representado me ha manifestado que desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, se tome en consideración que mi representado tiene hijos y su familia aquí en este país, solicito se designe correo especial al acusado es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 44 al 51 cursantes al presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, identificado en actas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. En relación al pedimento formulado por el despacho fiscal con relación al sobreseimiento por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación y Extranjería, delito este que no le fuere imputado al aludido ciudadano, al constatar este Tribunal que no puede atribuirse la participación en el indicado delito al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal y en tal sentido expuso: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso y participo que mi dirección actual es Sector el Milagro Norte, avenida 6k, numero de la casa 35-C-27, a dos cuadras del deposito del silencio, otro teléfono 0424-6598473, es todo”.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por la prenombrada acusada, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena inferior a losa cuatro años; que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES; de nacionalidad Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.511.799, Fecha de Nacimiento: 21-06-1968, Edad 40 años, Lugar de nacimiento: Sinsalejo Sucre- Colombia, Hijo de José Antonio Caballero y Maria Torres, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Músico; Grado de Instrucción: Técnico de formación Musical; Residenciado en: Sector el Milagro Norte, avenida 6k, numero de la casa 35-C-27, a dos cuadras del deposito del silencio, Maracaibo- Estado Zulia Teléfono: 0414-6673879, 0424-6598473, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado Miranda, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en un lugar determinado, en el domicilio aportado Sector el Milagro Norte, avenida 6k, numero de la casa 35-C-27, a dos cuadras del deposito del silencio y cualquier cambio deberá informarlo a este Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable, de lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 3) No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4) Realizar trabajo comunitario y deberá presentar constancia cada tres meses 5)) Obligación de acudir al SAIME, a regularizar su situación, 6) Realizar trabajo comunitario para lo cual deberá consignar constancia cada tres meses 7) No portar armas de ningún tipo, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debiendo comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Maracaibo del estado Zulia a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ya referida a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano CARLOS ALBERTO CABALLERO TORRES, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, relacionada con el sobreseimiento por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación y Extranjería, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes señaladas. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES