REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000041
ASUNTO : KP11-P-2010-000041
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL AUXILIAR 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZI GUTIÉRREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOPOLDO NAVAS
IMPUTADO: DAGOBERTO ZAMBRANO BRIEVA
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano DAGOBERTO ZAMBRANO BRIEVA, titular de la cedula de identidad Colombiano nº 8.850.250, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1978, natural de Cartagena Colombia, hijo de Edelci Brieva y Dagoberto Zambrano, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4t0 año de bachillerato , de profesión u oficio: Albañilería, residenciado en: Valencia Estado Carabobo, calle el combate, casa sin numero, de color verde, cerca de una bodega China, Teléfono: 0241-415-32-67, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y art. 320 del Código Penal, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos
En fecha 29/01/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 22 de Marzo de 2010, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la dirección aportada, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.-Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 3.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Permanecer empleado.
En fecha 25/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogado Richard Linarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1381, que refiere el Informe de Finalización número 555, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, prescindiéndose de la comparecencia del imputado de autos, y la Defensa, no obstante este ultimo se encuentra debidamente notificado, ello en virtud de la solicitud formulada por la representación fiscal, quien requirió pronunciamiento por auto separado relativo al sobreseimiento de la presente causa, al constatar informe de finalización favorable Nº 362-2011, de fecha 05-05-2011, el cual riela al folio 166 y 167 de la presente causa, en la cual se evidenció el cumplimiento de las presentaciones por parte del referido probacionario, lo cual fuere corroborado con la delegado de prueba, ello en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario DAGOBERTO ZAMBRANO BRIEVA, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y art. 320 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DAGOBERTO ZAMBRANO BRIEVA, titular de la cedula de identidad Colombiano nº 8.850.250, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1978, natural de Cartagena Colombia, hijo de Edelci Brieva y Dagoberto Zambrano, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4t0 año de bachillerato , de profesión u oficio: Albañilería, residenciado en: Valencia Estado Carabobo, calle el combate, casa sin numero, de color verde, cerca de una bodega China, Teléfono: 0241-415-32-67, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y art. 320 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la fecha arriba indicada, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Publico, Defensa y probacionario de autos. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES