REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000450
ASUNTO : KJ11-P-2008-000450

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL AUXILIAR 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS LEON
ACUSADO: ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ


Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de marzo de 2011, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.699.493, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 24-08-1972, natural de Valencia, hijo de Israel Ramón Lozada García y Maria Gisela Pernalete, estado civil: soltero de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Urbanización Calicanto Calle 12 con avenida 5 casa Nº 14, cerca de una agencia de lotería, Carora, Estado Lara, Telf. 0416-356-02-78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (menos grave), previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, en virtud de la reposición de la causa ordenada por el juzgado en funciones de juicio, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado imputado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales presentó acusación contra el ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, el despacho a su cargo, así como los medios probatorios que se señalan, modificando el contenido de su escrito acusatorio por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (menos grave), previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 413 del Código Penal, razón por la cual solicitó fuese admitida la acusación fiscal y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa se acoge a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mis representado, asimismo ratifico el escrito de contestación de fecha 09-05-2011, es todo.

Al hacer uso de su derecho a intervenir la ciudadana YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, Victima de los hechos, quien expuso: “yo solo quiero que el no se meta mas con migo, es todo”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó al ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción:” NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (menos graves), previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 14 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, cuando la prenombrada ciudadana se encontraba en la residencia de la ciudadana LOURDES REYES, ubicada en la dirección que se señala en la causa, se suscitaron unos hechos en los cuales el prenombrado acusado por medio de la fuerza física y bajo amenazas la obligó a abordar el vehiculo en el cual se trasladaba, siendo agredida física y verbalmente por el acusado de autos y posteriormente trasladad a una quebrada ubicada en la calle Bolívar, donde el imputado por medio de la fuerza física agredió a la Victima, ocasionándole unas lesiones en distintas partes del cuerpo, que le produjeron equimosis en tercio medio, cara externa tercio proximal de brazo derecho, rasguño en glándula mamaria derecha, hematoma en región malar izquierda, traumatismo craneano, traumatismo de cuello, tratando la Victima de evitar seguir siendo lesionada, se defendió del imputado de marras y se traslado a la residencia de la ciudadana Petra Reyes, quien es traslado a un centro de atención medica y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo cual dio lugar a la investigación realizada por el Despacho Fiscal.

En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal al ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos ya indicados, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba.

2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, las cuales hizo uso del principio de la comunidad de la prueba la defensa técnica, así como las presentadas por esta última, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representante de la Fiscalía, solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, cursantes a los folios 178 al 185 de la primera pieza de la causa en el escrito acusatorio presentado por el Despacho Fiscal, así como las cursantes a los folios 13 al 17, de la segunda pieza de la causa, las cuales fueron promovidas por la Defensa ante el ente fiscal, e incorporadas a la fase subsiguiente del proceso.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensora manifestaron en forma separada, de viva voz: “NO VOY ADMITIR LOS HECHOS”. Es Todo.

En igual sentido, siendo que la Victima de autos, ha señalado que el referido acusado no ha cesado en su conducta, se hace necesario garantizarle los derechos que le asisten a la ciudadana YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, con el carácter antes indicado, así como a su grupo familiar, ratificándose en consecuencia las medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el Despacho fiscal, esto es las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ISRAEL JESUS LOZADA PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.699.493, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 24-08-1972, natural de Valencia, hijo de Israel Ramón Lozada García y Maria Gisela Pernalete, estado civil: soltero de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Urbanización Calicanto Calle 12 con avenida 5 casa Nº 14, cerca de una agencia de lotería, Carora, Estado Lara, Telf. 0416-356-02-78, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA (menos graves), previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES