REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 03 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001584
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ OMAIRA ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.555, con residencia en Pie de cuesta, casa sin numero sector la Cooperativa, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificada, presenta denuncia ante la Sub Delegación Carora del CICPC, en fecha 08-04-2002, manifestando que la ciudadana Pérez Milagros Coromoto para esta fecha figura como extraviada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre el supuesto extraviada la ciudadana PEREZ MILAGROS COROMOTO, por las características que rodean al hecho, no se considera que las mismas se correspondan con la descripción de un tipo penal, es decir NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.





DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 10 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, PEREZ OMAIRA ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.555.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 03 de Mayo del 2011.

El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez