REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001702
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 02 de Mayo del 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano MAYRA ALEJANDRA LOPEZ BUSTAMANTE, Colombiano, C.I. E- 37.278.868, nacido Cuquita Norte Santander, nacido en fecha 26-12-80, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado Caracas carretera vieja Petare Guarenas Kilómetro 9 Brisa del Ávila parte baja nº 1-12, Teléfono 0414-0212-8828700. 0416-9145642. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal).
En fecha 03 de Mayo de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MAYRA ALEJANDRA LOPEZ BUSTAMANTE, Colombiano, C.I. E- 37.278.868, detenido, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO Ordinario. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante el Tribunal a consideración de este juzgado, Presentarse ante el SAIME y Prohibición de salida del pais. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: “No deseo declarar”. La Defensa expresó: “me adhiero a la solicitud del M.P.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1.199-2011 de fecha 01 de Mayo del 2.011 realizada en, por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos , se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal) ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Puesto LA Pastora, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
Tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado como puede ser la presentación periódica tal como lo prevé el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Caracas, Región Capital y la presentación ante el SAIME y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ BUSTAMANTE, esto de de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la pre-calificación de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la Obligación de Acudir al SAIME a los fines que solvente su situación, se designan correo especial y Prohibición de salida del país. Y ASÍ SE Decides todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy