REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002037
ASUNTO : KP11-P-2011-002037
JUEZ: ABOG: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
DENUNCIANTE: DIEGO RIVERO
SOLICITANTE: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, mediante el cual requiere la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano DIEGO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.102, este órgano jurisdiccional en funciones de control, previa revisión de las actuaciones que conforman la solicitud, se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se recibió ante el referido Despacho Fiscal, denuncia formulada por el prenombrado ciudadano, el día 05 de abril de 2011, quien denunció a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, VIDAL GUEDEZ, IRIS ARGUELLO Y MEBELIN CORDERO, indicando que los mencionados ciudadanos, indicando que éstos se apostaron en las afueras de su hacienda, impidiendo el paso, colocando un camión en el portón … impidiendo la entrada y salida a la hacienda… amenazándolos y amedrentándolos para que no trabaje…”, indicando la vindicta publica que los hechos denunciados por la aludida Victima fueron derogados por la Ley Orgánica contra la Corrupción y el Código penal, por cuanto si bien los mismos revisten carácter penal, su enjuiciamiento es de instancia privada.
Ahora bien, el pedimento realizado por la Vindicta Pública esta fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la ultima disposición señala “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
En igual sentido, los artículos 11 y 24 del texto adjetivo penal, hacen referencia, el primero, en cuanto a la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y la segunda en cuanto a que dicha acción debe ser ejercida por el ente fiscal de oficio, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento.
En este sentido, se observa que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 301 del texto adjetivo penal, toda vez que, como ya se indicara, es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
En este orden, se evidencia que si bien el ente fiscal requirió la desestimación de denuncia posterior al lapso al cual se contrae el articulo 301 del texto adjetivo penal, este órgano jurisdiccional en atención al contenido del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en apego a la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, Expediente Nº AA10-L-2007-000231, según la cual no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial, procede a resolver sobre la petición fiscal.
Así tenemos, del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados prevé el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte, requiriendo la desestimación de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del texto adjetivo Penal, así como la notificación al denunciante. Y ASI DE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano DIEGO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.102, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, VIDAL GUEDEZ, IRIS ARGUELLO Y MEBELIN CORDERO, toda vez que los hechos denunciados prevé el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES