REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001743

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 93 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
En fecha 6 de Mayo de 2011. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 6.518.162, Venezolano, natural de, Estado Lara, fecha de nacimiento: de 44 años, de Ocupación: Comerciante , Estado Civil Soltero, domiciliado en la Urbanización Calicanto sector III, vereda 12 casa nº 1 Carora Estado Lara.
, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima: Yvelia Milanyela Martinez Lamon. Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06 de mAYO de 2011; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Especial, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Especial. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido se le imponga las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales, 6º ejusdem, y 13 que asista a charlas por cuanto tiene problemas con el alcohol. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico el derecho que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del COPP, asimismo y en este mismo acto lo impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, les informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, de igual manera le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. Asimismo establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a cada uno de los imputados si desea declarar, a lo que cada uno responde de manera separada y libre de presión, apremio y coacción que: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, la cual expone: “Rechazo, niego y contradigo los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, y solicito se le imponga a mi representado una medida menos gravosa”. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yvelia Milanyela Martinez Lamon, por cuanto de la denuncia de la víctima de fecha 05-05-11 realizada en sede del Centro de Coordinación Policial Torres, Estación policial Carora, suscrita por dicha ciudadana; denuncia que riela en el presente expediente en el folio 05; y en la cual la víctima afirma que el imputado la empujó y le daño su computadora, Acta Policial suscrito por los funcionarios de dicha fuerza policial en la cual se deja constancia de las circunstancias, tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 6.518.162, Acta de entrevista de la misma fecha y suscrita por el mismo funcionario ya mencionado practicada a la supuesta víctima; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 6ºy 13º prohibición que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de esta y asistir a charlas en Alcohólicos Anónimos y IREMUJER y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
Primero: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los hechos encuadra en lo establecido con lo establecido en el articulo 93 ejusdem, ya que considera el Tribunal que hay elementos que implican al ciudadano en el delito acreditado. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los Art. 94 y siguientes De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se le decreta la Medida Protección y seguridad de conformidad al art. 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; numeral 6º (consistente en no realizar acto de persecución, acoso ni por el ni por antes terceras personas a ella o sus familiares) y numeral º 13 (Asistir a Charlas en IREMUJER y Alcohólicos Anónimos así como la obligación de reponer el bien dañado (Computadora, Es Todo.
Líbrese boleta de notificación a la víctima, la ciudadana Yvelia Milanyela Martinez Lamon.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
EL Juez de Control Nº 10

La Secretaria

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ