REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001745

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 07-05-2011., la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.012, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1993, soltero, residenciado en el barrio Torrellas, calle Vargas con calle Vargas, casa sin numero de esta ciudad, cerca de la bodega nueva a tres cuadras del cementerio casa S/N azul con amarilla hijo Jenny serrano y Carlso jose Melendez, trabaja en viajando llevando ganado. grado de instrucción: primer año aprobado.
DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carora, Municipio torres del estado Lara, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.710, fecha de Nacimiento: 24-07-1992, grado de instrucción: séptimo año hijo de Petra Mendoza y Jose Gregorio Losada Profesión u oficio: trabaja en un taller de tubos de escapes. Carora. Residenciado en el Barrio Torrellas, calle Vargas, con Calle Sucre casa S/N a dos cuadras de la esquina de al sucre casa color anaranjada. Tel. no posee..
ELISAUL MATA NIRIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278, nacido en Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-1990. Grado de instrucción: sexto grado hijo de Dayana Isabel Mata residenciado en : Barrio Torrellas, Calle Monagas, con Calle sucre, casa S/N Carora. A dos casas del Comedor bolivariano casa color rosada. Profesion u oficio trabaja como vendedor de quesos. telef.0416-2070652.
SE deja constancia que de la revisión del sistema juris ninguno de los jóvenes presenta ninguna causa por ante el Circuito Judicial Penal, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 07 de Mayo de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO; DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA y ELISAUL MATA NIRIO a quienes se les imputa en este acto la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, razón por la cual solicitó se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así como; en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Privativa de Libertad por encontrase llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente El Juez explicó al imputado CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: deseo declarar. CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO quien expone: “ veníamos por el bario y llego al policía nos consiguieron un envoltio que sacaron seis envoltorios de veinte gramos eran dos para cada uno el consumo. A preguntas del Fiscal responde” consumo desde los 10 años La droga era para el consumo de los tres ; yo consumo diario somos adictos a la marihuana no podemos estar sin eso como seis envoltorios . Yo trabajo viajando con ganado con mi padrastro” es todo.- A preguntas del la defensa Si estoy dispuestos a someterme a una desintoxicación” . Es Todo. Se deja constancia que se retira de la sala al Imputado y se hace pasar a DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA Seguidamente El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si deseo declarar. Vista la manifestación de voluntad del imputado de declarar se le cede la palabra y expone: Ese es de nuestro consumo” eso fue lo que nos hallaron. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: el envoltorio nos costo 50 bolívares lo compramos en Barquisimeto estoy desde los 17 años fumando trabajo en un taller de tubos de escape consumo eso lo que nos hallaron” los tres consumimos en ese momento estábamos consumiendo” .. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: estoy dispuesto a dejar el vicio” Es Todo.. Se deja constancia que se retira de la sala al Imputado y se hace pasar a ELISAUL MATA NIRIO Seguidamente El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si deseo declarar. Vista la manifestación de voluntad del imputado de declarar se le cede la palabra y expone: ese envoltorio era de los tres yo sin eso no como bien me da sudadera soy adicto no puedo vivir sin eso” . Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: a partir de desde los once años de edad consumo, la compramos entre los tres cuesta cincuenta mil de un envoltorio sacamos seis envoltorios esa droga la compramos en Barquisimeto; estoy vendiendo queso con una plata que me dio mi mama” Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: Estoy dispuesto a someterme a una desintoxicación para que me ayuden “es todo
La Defensa expresó: “Solicito al Tribunal se les acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad porque tienen su arraigo en su domicilio, no tienen antecedentes no van a obstaculizar la investigación no existe peligro de fuga. Solicito oficie a la finca Oasis para que se ordene la desintoxicación de los jóvenes para tratamiento medico o en su defecto a Hogares Crea. Es todo.”
En este grado el Ministerio Publico solicita el Derecho de Palabra: Oído lo expuesto por los tres imputados y por su abogado defensor esta representación fiscal observa que la sustancia estupefaciente, era para los tres imputados, con lo cual al dividirla entre los mismos podría subsumirse en el DELITO DE POSESIÓN máxime que han colaborado en manifestar que la droga no hallada en al vestimenta o en poder de alguno de los tres efectivamente si les pertenece y era supuestamente para su consumo aunado al hecho de que de acuerdo a la prueba de orientación se sobrepaso solo en 900 mg siendo necesario esperar al experticia definitiva. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta Policial nº 028-05-11, de fecha 05-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la CORDINACIÓN POLICIAL TORRES, Estacion policial Carora que riela del folio (05), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (09), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO; DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA y ELISAUL MATA NIRIO, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas aproximadamente a las 1:30 p.m., es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado, a tenor del contenido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días y la obligación de someterse a tratamiento en Hogares crea, presentarse a prevención al delito a charlas y ONA así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO; DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA y NERIO ELISAUL MATA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado según lo dispuesto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, y acudir a charlas por la Oficina de Prevención al delito y la ONA además de someterse a tratamiento de desintoxicación por parte en Hogares Crea. QUINTO: Se acuerda la practica de peritaje psiquiátrico a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRANO; DARWIN JOSE MENDOZA MENDOZA y NERIO ELISAUL MATA para el día 11-05-2011 a las 8:00 a.m. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Líbrese respectivos actos de comunicación. La secretaria da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez