REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001819
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: FRANKLIN JOSE ATENCIO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.135.863, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-01-76, edad 35 años, Grado de Instrucción: 6to Grado de educación primaria, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en el Sector la Curva, Barrio Raúl Leoni, avenida 69, casa nº 95-35, Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0416-1697795.
En fecha 05-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, iniciándose la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa manifestó: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE ATENCIO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.135.863, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando nº 9289, de fecha 15-06-2005 y requerido por el Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, según oficio nº 319-05 de fecha 22-02-2005, por el delito de Hurto de Vehiculo. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal 1.299-2011, de fecha 11-05-2011, suscrita por Luís Pastrán, Pastor Rangel, José Coroba y Víctor Velazco, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (05) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, se estableció comunicación telefónica con el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo atendidos por la secretaria Abg. Eglee Ramirez, quien informó que se encuentra vigente la solicitud que pesa sobre el prenombrado ciudadano, causa 8C-616-2001; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa por ante el Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión FRANKLIN JOSE ATENCIO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.135.863, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 11 de Mayo de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1819