REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001761
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado el abogado Leopoldo Navas, , actuando con el carácter de tal respecto del imputado YOEN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, -itular de la cédula de identidad Nº V-20.501.908, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 09-04-84, edad 27 años, Grado de Instrucción: 2do grado de educación primaria, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de Jacinto Gonzalez y Beatriz Gutierrez, domiciliado en el Sector la Greda, final de la calle Chiquinquirá, casa nº 1, detrás del Mercado, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4446318. Verificado el Sistema Juris 2000 presenta una causa por el Tribunal de Control nº 12 asunto KP11-P-2009-1759, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del COPP, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2011, en audiencia de calificación de flagrancia, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Oscar Brito; ello en virtud que dicho defensor afirma que teme por la vida de su defendido por cuanto ha sido amenazado de muerte al llegar a el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, por cuanto uno de sus hermano falleció en dicho recinto carcelario, y los internos han manifestado que el imputado de autos ha hecho del conocimiento que va a vengar la muerte de su hermano.
En atención a las consideraciones precedentes, y vista la declaración del imputado YOEN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.908, en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual manifiesta lo contrario a lo expuesto por su defensor, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de la defensa y en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta a YOEN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, -itular de la cédula de identidad Nº V-20.501.908 acordada en su debida oportunidad, debe ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los 17 días del mes de Mayo de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001761