REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001908
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001908
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2011, impuesta a los ciudadanos:
1) MANUEL ANTONIO TERAN PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.299.514, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 26-11-1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de Aurelina del Carmen y Reyes Antonio Terán, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Estudiante; Grado de Instrucción: 4to Semestre de Administración; Residenciado en: Calle Katuca, Av. Estadium, Sector San Agustín, casa S/N de nombre QTA TERPER. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-458-36-20. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
2) ANTONIO MANUEL TERAN PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.295.513, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 26-11-1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de de Aurelina del Carmen y Reyes Antonio Terán, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Estudiante; Grado de Instrucción: 5to Semestre de Administración; Residenciado en: Calle Katuca, Av. Estadium, Sector San Agustín, casa S/N de nombre QTA TERPER. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0416-756-82-31. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
3) NEOMAR RAMON CAMPOS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.776, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 07-08-1981, Edad 29 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de Norma Campos y Eddie Mújica, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Técnico de Directo TV; Grado de Instrucción: TSU en Administración; Residenciado en: El Roble, calle 08, con carrera 02 y 03 casa Nº 34-47. Carora- Edo Lara. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-357-33-02. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
4) EDDIOMAR JOSUE MUJICA CAMPOS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.362, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-12-1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de Norma Campo y Eddie Mújica, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Técnico de Directo TV; Grado de Instrucción: 4to Año de Educación Diversificada; Residenciado en: El Roble, calle 08, con carrera 02 y 03 casa Nº 34-47. Carora- Edo Lara. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0412-050-58-58. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
Delito: LESIONES, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 concatenado con el articulo 65 numeral 1 y articulo 41 encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el encabezado del articulo 42 concatenado con el 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 217 de la Ley Orgánica de Protección a niños niñas y Adolescente,.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 15/05/2011, por la ciudadana YACKELIN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.951.802, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 5 del presente asunto, Signada con el Nº D-96, de fecha 15-05-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 36 al 42) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 1 Y 7, como es ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas el cual será cumplido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, una vez concluido el mismo deberán presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y la obligación de los agresores de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero y consignar constancias al Tribunal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, esta última si resulta de las investigaciones que los imputados son los responsables de los daños materiales, ocasionados a la vivienda.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) MANUEL ANTONIO TERAN PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.299.514, 2) ANTONIO MANUEL TERAN PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.295.513, 3) NEOMAR RAMON CAMPOS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.776 y 4) EDDIOMAR JOSUE MUJICA CAMPOS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.362. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 1 Y 7, como es ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas el cual será cumplido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, una vez concluido el mismo deberán presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y la obligación de los agresores de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero y consignar constancias al Tribunal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, esta última si resulta de las investigaciones que los imputados son los responsables de los daños materiales, ocasionados a la vivienda.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA