REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001963
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001963
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2011, impuesta a los ciudadanos:
NARCISO JOSE LUGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7870000; de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 13-01-1965, Edad 36 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, hijo de Bárbara Rojas y Eloy Ramón Lugo (+), Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: chofer; Grado de Instrucción: Primaria; Residenciado en: Sector el Rosario, calle Padre Andrés Sierralta, casa Nº 14. Carora- Edo. Lara. Teléfono: 0252-808-86-82. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.
Victima: LUCIA DEL CARMEN BULLET TORRES. C.I 17.619.547.
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento segundo aparte y articulo 41 encabezado primer aparte con el agravante del articulo 65 numeral 03 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 15/05/2011, por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN BULLET TORRESIN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.547, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº D-98, de fecha 16-05-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 21) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 1 Y 7, como es ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas el cual será cumplido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, una vez concluido el mismo deberán presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y la obligación de los agresores de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero, Y que dicha institución le asigne trabajo comunitario y consignar constancias al Tribunal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: NARCISO JOSE LUGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7870000. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 1 Y 7, como es ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas el cual será cumplido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, una vez concluido el mismo deberán presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y la obligación de los agresores de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero, Y que dicha institución le asigne trabajo comunitario y consignar constancias al Tribunal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, esta última si resulta de las investigaciones que los imputados son los responsables de los daños materiales, ocasionados a la vivienda.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA