REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001688

Asunto: KP11-P-2011-001688

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 26/05/2011, en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició, En fecha 07 de septiembre de 2009, se encontraban dos ciudadanos en el Caserío Cucharal de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres, de nombres: V.A.T.TO, (Adolescente, iniciales por protección de conformidad con lo establecido en la LOPNA) y Torres Gutiérrez Jesús Alberto, cuando fueron sorprendidos por un sujeto de nombre GIOVANNY PASTOR SUAREZ SIVIRA, C.I Nº 4.386.974, quien tomó al joven Jesús Alberto, gritándole al adolescente que si no se paraba le cortaba la cabeza al que tenía sujetado por el cuello, con un machete que portaba el agresor, para el momento de los hechos, luego logró capturar al adolescente, golpeándolo con el arma antes mencionada y cortándole la mano con la misma, comenzando los jóvenes a gritar en señal de auxilio, cuando fueron lanzados a una zona de tunas y luego arrastrados por el agresor hasta una quebrada que quedaba cerca de su residencia, donde los sometió y amenazó con que los mataría si no le pagaban el techo de su casa, porque ellos eran unos delincuentes que le habían apedreado su casa, llegando al sitio de los hechos varios ciudadanos y efectivos policiales, al rescate de los jóvenes, pidiéndole al agresor GIOVANNY PASTOR SUAREZ SIVIRA, C.I Nº 4.386.974, que los soltara, ya que no tenía derecho de tenerlos así, al notar la presencia policial se encerró en su casa sin permitirle acceso a los funcionarios, amenazándolos con que dispararía si metían en su casa…..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado GIOVANNY PASTOR SUAREZ SIVIRA, C.I Nº 4.386.974, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- 3º No verse involucrado en nuevos hechos delictivos
- Prohibición de acercarse a las victimas por si o por terceras personas.
- La del ordinal 8º, de mantenerse en un trabajo o empleo.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.