REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000923
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000923
Vista la solicitud de Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRUTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 72.314.299, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, en la Urb. Artiga, Calle Principal, Artiga, Casa Nº 63, Caracas, Distrito Capital, Barrio Bolívar de Petare, Municipio Sucre, calle Principal, La Paz, casa Nº 49, y se le hace oneroso el trasladado a esta ciudad a los fines de cumplir con las presentaciones acordadas por este Tribunal en su oportunidad, este Tribunal para decidir observa:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 25/02/11 por este Tribunal Doce de Control del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada treinta (30) días por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Artículo 45 y 47 de la Ley de Identificación.

Alega el imputado que ha cumplido a cabalidad con las presentaciones ordenadas en atención a lo cual solicita autorización para que dichas presentaciones sean realizadas por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, por cuanto estos traslados para este circuito mensualmente me ocasionan gastos económicos y ausencia laboral, aunado al hecho de que el Ministerio Publico no ha presentado acto Conclusivo.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento parcialmente transcrito así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Este Tribunal una vez revisado el Sistema Juris donde verifica que el ciudadano JUAN CARLOS FRUTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 72.314.299, ha cumplido con la medida acordada en su oportunidad, acuerda autorizar al mismo a los fines de que se presente por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, y así se decide.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE las Presentaciones del ciudadano JUAN CARLOS FRUTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 72.314.299, por ante el Circuito Judicial Penal de de Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Artículo 45 y 47 de la Ley de Identificación. Por lo que queda Obligado a presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de de Caracas, Distrito Capital. Líbrese el Correspondiente Oficio Al Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informen cada dos meses a este Tribunal del cumplimiento de la medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DOCE DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA.