REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2003-000047


ASUNTO: KJ11-P-2003-000047


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, al folio 01 Y 02, de fecha 02-07 Y 17-07 del año 2003, por el ciudadano: ALVAREZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO, C.I Nº 11.694.358, en su condición de Propietario, en la cual solicita le sea entregado un vehículo (MOTO) que presenta las siguientes características: TIPO: PASEO; MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG NEXTZONE, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-2717411, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, PLACA: S/P, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Revisión del Asunto, se observa que el ciudadano ALVAREZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO, C.I Nº 11.694.358, solicitó en el año 2003, se le entregara el vehículo arriba señalado; asimismo consta en el expediente las diferentes solicitudes de este Tribunal requiriendo la remisión del asunto a los fines de proveer sobre la petición de entrega del referido vehículo, sin que se le haya remitido y sobre la remisión de la causa U-00007-2003, la misma no guarda relación con solicitud de entrega de vehículo.Ahora bien, desde el año 2003, hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años, 9 meses, sin que el solicitante, ALVAREZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO, C.I Nº 11.694.358, o apoderado alguno haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que observando quien juzga la inactividad por parte del solicitante, considerada ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que desde el año 2003, en la cual el solicitante ALVAREZ GONZALEZ JOSE FRANCISCO, C.I Nº 11.694.358, peticionó la entrega de un vehículo (MOTO): TIPO: PASEO; MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG NEXTZONE, AÑO: 1998, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-2717411, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, PLACA: S/P, hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años, 9 meses, sin que el mismo haya ejecutado acto alguno de procedimiento, produciéndose en consecuencia la inactividad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del CPC, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Sírvase remitir el asunto al Archivo judicial.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA