REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001752

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001752

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de mayo de 2011, impuesta al ciudadano:

ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 26-06-1984, Edad 27 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de Blanca Nieves y Pedro Vásquez, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Carpintero; Grado de Instrucción: Primaria; Residenciado en: San Vicente, calle principal, casa S/N, sin frisar, no tiene rejas. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-932-44-44. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO NO PRESENTE OTRA CAUSA.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento segundo aparte y articulo 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 08/05/2011, por la ciudadana TORRES RODRIGUEZ MARIA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.726.668, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº S/N-2011, de fecha 08-05-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 7, la obligación del agresor de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero y consignar constancias al Tribunal, Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 256 numeral 3º del COPP Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3º, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ANDERSO ANTONIO VASQUEZ NIEVE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.817. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 7, la obligación del agresor de acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero y consignar constancias al Tribunal, Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 256 numeral 3º del COPP y medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA