REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000054
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA. Iniciado el acto se informa el motivo de la misma, su importancia y cargos señalados, se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión
“… cuando en fecha 5-5-11. funcionarios del CICPC Carora presentan procedimiento cuando en la Urb. calicanto realzan recorrido y el sector 2 vereda 16 observan a dios ciudadanos se ponen nerviosos y se les da la voz de alto se les realiza inspección corporal y cerca de donde estaban sentados avistan dos envoltorios de supuesta droga recolectan lo incautado y los identifican a los adolescentes , se inicia al investigación y se ordena las experticias de las cuales se realizo experticia de orientación que arrojo presunta droga 2,6 gramos como peso bruto, de la droga conocida como marihuana. Si bien la droga no les fue incautada en posesión de ellos existe un atipicidad jurídica que establece que cuando al droga se encuentre bajo el control de la persona se puede entender de que al misma puede ser subsumida en la calificación de posesión de droga Por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de al Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A a los fines de seguir las investigaciones; así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal solicito al tribunal la medida cautelar de presentación cada treinta días por ante este Tribunal conforma a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. Consigno en 11 folios la prueba de orientación… “.
Posteriormente se le explicó al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y les preguntó, si deseaban declarar, la cual manifestaron que no. Seguidamente se concedió la palabra Defensa Pública, quien expresara que se adhería en cuanto al procedimiento solicitado y que se declare con lugar al aprehensión en flagrancia y se otorgara mediad de presentación una vez al mes.
Este Instancia examina los elementos que fueron expuestos en el acto oral así como lo contenido en autos, y el acta policial levantada por la comisión de la policial del CICPC, folio Nº 02 y vta, se considera el modo de proceder de la detenciones y si se cumplieron los tramites necesarios legales que lo hacen lícitos. No existiendo oposición de las partes sobre dichas acta y acto de detención, este Tribunal acuerda declararlos con lugar. Se desprende igualmente la existencia un delito y como tal las evidencias que existen, que conllevan a que dicha conducta pueda ser esta tipificada como delito en la Ley de Drogas.
Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”
Vista la solicitud del Ministerio Público de seguir el procedimiento ordinario se acuerda el desarrollo del asunto por la vía ordinaria, por lo que se desprende que el Ministerio Público no tiene los elementos probatorios necesarios para presentar actos conclusivos, aunado al hecho que es un procedimiento por la Ley de Drogas, y que es necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal. Siguiendo lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como medio de aseguramiento de los jóvenes imputados se impuso las Medidas de solicitadas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica y establecida en el artículo 582 literal “b” como lo es la Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Este Tribunal deja firme que el presente asunto es por un delito contra la sociedad y el estado, que necesita la observación y seguimiento por cuanto son jóvenes que pudieren ser involucrados en la situación de las drogas que es considerada como delito de lesa humanidad.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, Plenamente identificados; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 533 y 554 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal a la cual se adhirió la Defensa Publica y acuerda Medida Cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días y ordena al libertad inmediata de cada uno de los adolescentes. CUARTO: se acuerda expedir copias solicitadas por la defensa publica y por la fiscal. Líbrese los correspondientes actos de comunicación a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo decidido en la presente audiencia. . Se ordena la notificación de este Auto Fundado a la Defensa y Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE MONTENEGRO