REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000061

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación al joven presentado IDENTIDAD PROTEGIDA. El Juez de Control informo sobre la importancia del acto, del motivo de la misma e impuso de los derechos y garantías de la LOPNNNA y advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. imputa y precalifica los hechos como el delito de: APROPIACION DE COSAS PERDIDAS previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; se decrete la Aprehensión como Flagrante, de acuerdo con el artículo 557 ejusdem, en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicitó sea acordada Medida de la establecida en el artículo 581 Literal “c” de la LOPNNA, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días. Posteriormente el Tribunal le da el derecho de palabra al joven imputado, previa explicación e imposición de la precalificación fiscal e impone del precepto constitucional del artículo 49 de la C.R.B.V. y el cual expuso:

“Yo el domingo venia del estadio de Quebrada arriba aran como las 5 de la tarde llegue a beberme un fresco ahí en el kiosco me encontré el teléfono en el suelo, al otro día la señora me llamo y la señora Adelita me llamo diciéndome que cuanto quería yo para que le devolviera el dinero yo le dije que me diera 150 para irle a entregarle el celular en la plaza de Gonzalo y cuando fue la señora llego con la Guardia y me agarraron ahí de una vez, el guardia Flores medio una batida y una patada también”.

“A preguntas de la Fiscal: Ella me dijo que cuanto me daba a mí para entregarle el teléfono. La Defensa no tiene preguntas. A preguntas del juez: No concia a la señora que se le perdió el teléfono, respondí porque me llamaron”.

Posteriormente se concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expresara que se adhirió a la solicitud del procedimiento ordinario, así como la solicitada por el ministerio público en cuanto a la medida cautelar.

Se declaro con lugar la flagrancia, luego que se observara con detenimientos los planteamientos del Ministerio Público y el acta policial levantada por la Guardia Nacional. Por lo que existe la evidencia procesal de la perpetración de un hecho punible, tipificado como tal en la Ley, en tanto que la aprehensión es una consecuencia o se deriva de aquella que puede, por excepción, materializarse sin previa orden judicial, como es la generalidad de los casos Por lo que no se observan elementos que vicien las actuaciones policiales y se declara con lugar la flagrancia solicitada, de acuerdo al 557 de la LOPNNA
Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.
Fue solicitada y se acordó el procedimiento por la vía ordinaria, conforme al Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el órgano de investigación no tiene todas las actuaciones correspondientes y seguirá con la labor de recabar información y elementos probatorios.

Se impuso en el acto oral la medida cautelar y haciendo uso del principio rector de este especial procedimiento, a saber del Interés Superior del Niño, en este caso del Adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Especial, considera que lo ajustado es la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “d”, como lo es la de bajo responsabilidad de su representante legal y la de no acercamiento a la victima.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado IDENTIDAD PROTEGIDA. plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE COSAS PERDIDAS previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 533 y 554 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada y haciendo uso del principio rector de este especial procedimiento, a saber del Interés Superior del Niño, en este caso del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Especial, considera que lo ajustado es la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “d”, como lo es la de bajo responsabilidad de su representante legal y la de no acercamiento a la victima se le advierte al adolescente a dar cumpliendo de la medida cautelar tal como lo prevé el articulo 260 del C.O.P.P. Notifíquese de este Auto Fundado al Ministerio Público y la Defensa Pública.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR