REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 09 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000053

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, y IDENTIDAD PROTEGIDA Iniciado el acto se informa el motivo de la misma, su importancia y cargos señalados, se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión, expresando:

“ el día jueves 4-5-11 funcionarios policiales visualizan a dos ciudadanos, quienes al percatarse tratan de evadir les dan la voz de alto al primero de los mencionados adolescente se le consiguió un envoltorio de color contentivo de restos vegetales presuntamente droga y al segundo s ele consigue en el bolsillo delantero un envoltorio con presunta droga al primero y el segundo Tua Torres, Luís Miguel se le incauta peso neto de 3,4 gramos droga marihuana por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A a los fines de seguir las investigaciones; por cuanto falta experticia de barrido así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, por cuanto el delito no amerita privativa de libertad solicita sea acordada Medida de la establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA; consistente en Presentación cada ocho días por ante el tribunal”

Posteriormente se explica a los Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, les impone del Precepto Constitucional, por lo que individualmente se les paso a oír, al respecto IDENTIDAD PROTEGIDA expuso:

“Nosotros cargábamos 3, 4 gramos de marihuana nada mas. Es todo.”

Por lo que el tribunal pasó a oír inmediatamente en forma espontánea al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA quien expresara no querer declarar. Seguidamente se concedió la palabra Defensa Pública, quien dijera que solicitaba declarar con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto esta ajustada a derecho y se continué por el procedimiento ordinario y se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA .

Este Tribunal analiza los elementos que fueron expuestos en el acto oral así como lo contenido en autos, y el acta policial levantada por la comisión de la policial regional, folio Nº 03 y vta, Así como se observa el modo de la detención y actuaciones que conllevaron a la aprensión. Por lo que visto sen su contenido y licitud, aunado que no existiendo oposición sobre dichas acta y actos este Tribunal acuerda declararlos con lugar. Se desprende igualmente que existe un delito y como tal las evidencias conllevan a que dicha conducta esta tipificada como tal en la Ley de Drogas.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”


Por cuanto la solicitud del Ministerio Público de seguir el procedimiento ordinario se acuerda el desarrollo del asunto por la vía ordinaria, por lo que se desprende que el Ministerio Público no posee los elementos probatorios necesarios para presentar actos conclusivos, aunado al hecho que es un procedimiento por la Ley de Drogas, y que es necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal. Siguiendo lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como medio de aseguramiento de los jóvenes imputados se impuso las Medidas de solicitadas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica y establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” como lo es la Presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia del Centro Fray Luís Amigó. Este Tribunal deja asentado que el presente asunto es por un delito contra la sociedad y el estado, que necesita la observación y seguimiento por cuanto son jóvenes presuntamente en ele mundo de la drogas, delito de lesa humanidad.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA plenamente identificados en autos ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 533 y 554 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica e impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” como lo es la Presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia del Centro Fray Luis Amigo., Líbrese los correspondientes actos de comunicación a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo decidido en la presente audiencia. Se ordena la notificación de este Auto Fundado a la Defensa y Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ EL SECRETARIO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO