REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000055
ASUNTO : KP11-D-2011-000055
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000051


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación a los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA; Y IDENTIDAD PROTEGIDA,Y IDENTIDAD PROTEGIDA. Iniciado el acto se informa el motivo de la misma, su importancia y cargos señalados, se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión, expresando:

“en fecha 5-05-11 funcionarios de la Guardia Nacional realizan procedimiento en al Calle Marciano Oropeza se percatan de que unos ciudadanos arrojo uno al suelo un envoltorio al suelo se trataba de un envoltorio color negro contentivo de restos vegetales conocida como marihuana se encontraba un joven adulto, y los tres adolescentes en virtud de ello solícita se deje constancia de la vestimenta de los adolescentes…….. la cual es la siguiente por cuanto uno que vestía un Jean azul y suéter azul fue el que arrojo al suelo un envoltorio la cual era supuesta droga quedando identificado como Rojas Muños Alexander José . A los tres adolescentes no le fue incautada nada de interés criminalistico por lo que mal podría imputársele el delito de posesión a estos adolescentes ya que los funcionarios actuantes dicen que logran visualizar que al persona que arrojo el envoltorio era la persona que vestía…” Un suéter azul por lo que solicito la libertad sin restricciones y por cuanto hay una serie de experticias sin realizar solicito procedimiento ordinario y consigno experticia de orientación en dos folios útiles solicito Amat de la presente experticia y del acta de audiencia. , por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 53 de al Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A a los fines de seguir las investigaciones; así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita la libertad sin restricciones”.

De inmediato el Juez explicó a los Adolescentes de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impuso del Precepto Constitucional por lo que los imputados expresaron no desear declarar. Seguidamente se concede la palabra Defensa Pública, quien señalo que alos defendidos no se les decomiso ninguna droga y solicitó inmediata libertad Seguidamente el tribunal deja constancia de la vestimenta de los imputados.

Quien aquí Juzga, pasó hacer uso de sus atribuciones legales y en calidad de Juez de Control quien tiene la potestad de depurar el proceso y más aun darle la verdadera tratamiento al asunto presentado y observar la calificación al tipo de conducta desarrollada presuntamente por los imputados. Por ello este Tribunal analiza los elementos que fueron expuestos en el acto oral así como lo contenido en autos, y el acta policial levantada por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, folio Nº 03 y vta, Así como se observa el modo de la detención y actuaciones que conllevaron a la aprensión. Por lo que visto sen su contenido y licitud, se desprende igualmente que existe un delito y como tal las evidencias conllevan a que dicha conducta esta tipificada como tal en la Ley de Drogas, pero que no es imputable a los jóvenes presentados, según lo expresado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”


Por cuanto la solicitud del Ministerio Público de seguir el procedimiento ordinario se acuerda el desarrollo del asunto por la vía ordinaria, por lo que se desprende que el Ministerio Público no posee los elementos probatorios necesarios para presentar actos conclusivos, aunado al hecho que es un procedimiento por la Ley de Drogas, y que es necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal, más aun cuando existe elementos expuestos en cuanto no se le es imputable en forma inmediata el delito señalado. Siguiendo lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se solicito ninguna medida de aseguramiento a los jóvenes imputados en el proceso, por lo que se les otorgo libertad inmediata y sin ninguna restricción, lo que seguirá el procedimiento ordinario hasta la presentación de los actos conclusivos respectivos.




DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA; IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA plenamente identificados; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 533 y 554 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Representación Fiscal a la cual se adhirió la Defensa Publica como lo es acordar la Libertad sin restricciones de los adolescentes . CUARTO : Se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia así como de solicitar copia del acta levantada de calificación de flagrancia en el asunto Nº KP11-P-2011-00001744 llevado por el Tribunal de control Nº 10 Jurisdicción penal ordinaria por encontrarse un adulto involucrado de nombre Alexander José Rojas conforme al Art. 535 de al LOPNNA. QUINTO: se acuerda expedir copias solicitadas por la Defensa Pública y por la Fiscal. Se ordena la notificación de este Auto Fundado a la Defensa y Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE MONTENEGRO