REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000033

CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de las cuales fue impuesto en fecha 06-04-2009.

En fecha 02 de Julio de 2009 el Tribunal de Ejecución resolvió que en caso de las medida de Libertad Asistida sea cumplida ante la Licenciada Rosa Márquez y la de Servicios a la Comunidad en el Hospital Universitario doctor Antonio María Pineda, posteriormente en audiencia de fecha 27-01-2010, el Tribunal de Ejecución procedió al cambio de sitio de la medida de servicios a la comunidad para ser cumplida en la iglesia San Miguel Arcángel del Barrio Prados de Occidente, donde en fecha 29-07-2010 el Tribunal de Ejecución resuelve que el joven sancionado cumpla en definitiva la medida de Servicios a la Comunidad en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera por el lapso de seis (06) meses.

Consta en el presente asunto comunicación No DHPO/40/2011, de fecha 04-02-2011, remitida por el Director del Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora quien participa que el joven sancionado cumplió con la sanción de servicios a la comunidad, que fue supervisado por el departamento de saneamiento ambiental y se le delegaron funciones desde el 31-08-2010 hasta el 31-01-2011 en horario comprendido de 7:00 am a 11: am y que el mencionado ciudadano demostró ser una persona obediente, seria y responsable en todas las funciones que se le asignaron.

Ahora bien, dada la atribución conferida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, procede este operador de oficio a verificar el cumplimiento de la sanción impuesta y en efecto de la comunicación procedente del Director del referido Hospital se evidencia que el joven sancionado cumplió la medida impuesta, logrando así los objetivos de esta medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, continuando con el cumplimiento de las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, debiendo seguir el cumplimiento de las otras sanciones consistentes en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de Carora.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario