REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 17-05-2011, en la cual resolvió decretar el cese de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad y ratificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente JOSE ANTONIO OROPEZA, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al adolescente JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano cédula de identidad No 22.261.041, fecha de nacimiento 30-06-1993, de 17 años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem de las cuales fue impuesto en fecha 02-12-2009.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado y verificado por el Tribunal la presencia de las partes se procede a realizar la misma en la cual se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien entre otras cosas expuso que por cuanto se ha evidenciado y consignado las constancias de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad peticiona se acuerde el cese de las sanciones y se ratifique la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Seguidamente se le informa al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y en efecto se le impone de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ Yo, cumplía toda la sanción, yo cumplí diez meses con la licenciada Rosa Márquez, estaba trabajando tres meses de mesonero de ahí cumplí con la sanción. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público expuso estar de acuerdo con lo planteado por la defensa.
Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 16-12-2009, acudiendo al Servicio Auxiliar de la Sección Penal de Adolescentes a cargo de la licencia Rosa Márquez, a un total de diez sesiones cabalmente en forma mensual considerando este operador de justicia suficiente dicho cumplimiento si se toma en cuenta que solo le faltaban dos sesiones de este programa estimando en consecuencia decretar su cese. Con relación a la medida de Servicios a la Comunidad, se observa que el adolescente sancionado acudió a cumplirla desde marzo de 2010 hasta Octubre de 2010, por lo que resulta también evidente el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad, debiendo decretar su cese y así se estima. Con Respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que comprende esta sanción y en virtud de estar pendiente la obligación de realizar curso de capacitación y de desempeñarse en una actividad lucrativa y productiva se concede un plazo de diez días para la consignación de los documentos pertinentes ratificando en consecuencia su cumplimiento.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del adolescente JOSE ANTONIO OROPEZA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y se ratifica el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de Carora.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario