REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000027
RATIFICACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 18-05-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Privación de Libertad al joven JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado expresada en los siguientes términos:

En fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al joven JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, venezolano, cédula de identidad No 26.696.226, fecha de nacimiento 18-08-1992 de 18 años de edad por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años de la cual fue impuesto en fecha 06-10-2010.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra al joven sancionado a quien se le explicó el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo, creo que la medida que me impusieron es muy grande, yo estoy asistiendo a todos los cursos y ayudo allá, estoy en el curso de agricultura, pintura, nivelación y actividades religiosas, quiero seguir estudiando, quiero seguir trabajando. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes expuso que una vez revisado el informe conductual de su defendido, peticionó que se haga del conocimiento al joven sancionado de seguir acatando normas así como participar de todas las actividades y teniendo buena conducta, para que más adelante sea posible la revisión de la medida de privación de libertad,.Por su parte la representación fiscal solicitó se mantenga la medida de privación de libertad.

Ahora bien observa este juzgador que en fecha 10-08-2010, el Tribunal en funciones sancionó al joven JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años de la cual según computo realizado en fecha 25-04-2011 ha cumplido ocho (08) meses y catorce (14) días, se desprende del informe conductual y de progresividad elaborado por el equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, que el joven sancionado viene realizando las actividades que le ofrece el centro de internamiento, manteniendo una conducta acorde en este sentido, tomando en cuenta que los objetivos de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es lograr la reinserción social y familiar del joven sancionado, se ordena mantener la medida impuesta a fin de que continúe la implementación del plan individual y así se decide .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven JORGE LUIS NARVAEZ CAÑIZALEZ. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario