REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000078
SUSPENSION DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 02-05-2011, en la cual resolvió suspender la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por la cuales fue sancionado el adolescente RESERVADO en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 10-03-2011, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado en la RESERVADO , con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de ocho (08) meses, establecidas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Por auto de Ejecución de fallo de fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal fija la audiencia de imposición de medidas para el día 02-05-2011.
En fecha 02-05-2011, a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición d medidas el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscala 24 del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes y el adolescente sancionado, ahora bien de la revisión del Sistema Iuris se observa que contra el adolescente sancionado cursa asunto KP11-D-2011-51, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde el Tribunal en funciones de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 29-04-2011, le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que tal circunstancia imposibilita al adolescente del cumplimiento de las medidas por las cuales fue sancionado estimando este Tribunal suspender la ejecución de las medidas por el lapso de tres (03) meses, hasta que este le sea sustituida la mencionada medida cautelar por otra menos gravosa.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por las cuales fue sancionado el adolescente RESERVADO , por el lapso de tres (03) meses cuyo lapso de suspensión vence el día 02-08-2011
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.