REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2006-000008
NEGATIVA DE REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 23-05-2011, mediante la cual resolvió denegar la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Homicidio la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 19 de Enero de 2010, el Tribunal en funciones de Control N o 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento 25-11-1990 de RESERVADO años de edad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, resultando rebajada la medida de Privación de Libertad de cinco (05) años, peticionada por el Ministerio Público en un tercio quedando en definitiva su sanción de Privación de Libertad en tres (03) años y cuatro (04) meses de la cual fue impuesto en fecha 23-03-2010.

En fecha 23 de Mayo de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, constituyéndose el Tribunal en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicada en el sector de Uribana. Verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien entre otras cosas expuso que revisado el último computo se aprecia que a su defendido le queda de cumplimiento diez (10) meses y tomando en cuenta tiene más de la mitad de cumplida la sanción, peticiona la revisión de la medida y se le sustituya por la sanción de libertad asistida y asimismo se remita el informe conductual por parte del equipo técnico. Acto seguido se le informa al joven sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Solicito, que me den un beneficio. Por su parte la representación fiscal expuso que visto que no existe el informe conductual se opone a la revisión de la sanción de Privación de Libertad y se mantenga la misma.

Ahora bien observa este juzgador que en fecha 19-01-2010, el Tribunal en funciones de Control No 1, sancionó al joven RESERVADO con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro meses por la comisión de delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, no constando en el asunto el informe conductual que acredite la evolución del joven sancionado en el Centro Penitenciario debe denegarse la revisión de la sanción de privación de libertad para ser sustituida por otra y así se decide. A los fines legales que interesan al Tribunal se ordena solicitar al equipo técnico la remisión urgente del informe conductual del joven sancionado

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deniega la Revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, para ser sustituida por otra menos gravosa. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con la finalidad de remitir el informe conductual del joven sancionado



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario