REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 150/2011
Asunto Nº KP02-U-2010-000003

Administración Tributaria demandante: Procuraduría General del Estado Lara.

Parte demandada: Sociedad mercantil Canteras Minagres, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00276774-0.

Acto Administrativo demandado: Resoluciones Nros. OF-MNM-RCPS-003-2007, SAATEL-OF-MNM-PVSA-008-2006 y SAATEL-OF-MNM-PVSA-014-2007, de fechas 13 de abril de 2007, 20 de diciembre de 2006 y 22 de mayo de 2007, respectivamente, emanadas del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL).

Antecedentes
Visto el escrito de reforma de la demanda incoada por vía del Juicio Ejecutivo, interpuesto el 20 de mayo de 2010, por la ciudadana Ana Karina Vegas Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.856, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del estado Lara, según consta en Instrumento Poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2009, inserto bajo el N° 21, Tomo 59, en contra de la sociedad mercantil CANTERAS MINAGRES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00276774-0, sancionada mediante las Resoluciones Nros. OF-MNM-RCPS-003-2007, SAATEL-OF-MNM-PVSA-008-2006 y SAATEL-OF-MNM-PVSA-014-2007, de fechas 13 de abril de 2007, 20 de diciembre de 2006 y 22 de mayo de 2007, respectivamente, emanadas del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Por vía de consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CANTERAS MINAGRES, C.A., en la persona de Felipe Rafael Farias Olivio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.900, en su carácter de apoderado de la firma identificada supra, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de diez millones quinientos once mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs.10.511.435,27), equivalentes a diez mil quinientos once bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.10.511,43).
Segundo: La cantidad de dos millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.2.408.994,54), equivalentes a dos mil cuatrocientos nueve bolívares sin céntimos (Bs.2.409,00).
Tercero: La cantidad de veintiocho mil novecientos veinticinco bolívares exactos (Bs.28.925,00), distribuidas de la siguiente manera:
a) La cantidad de quince mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs.15.600,00), por no presentar informe mensual exigido por la administración tributaria, correspondiente a los meses de diciembre del año 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 1998, enero de 2006.
b) La cantidad de seis mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs.6.500,00), en virtud del incumplimiento del tercer y cuarto hecho correspondiente a la presentación extemporánea de la declaración del impuesto al mes siguiente al de la expropiación.
c) La cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs.1.950,00), por no presentar la declaración jurada en los meses octubre 2005 y diciembre de 2005.
d) La cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.1.625,00), por no llevar firmado y sellado el libro de control de minerales no metálico.
e) La cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs.3.250,00), por el transporte del mineral no metálico explotado sin el uso de las respectivas guías de circulación.
Cuarto: La cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs.1.950,00), por incurrir en un ilícito por falsedad.
Quinto: La cantidad de dos mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs.2.600,00), por la explotación de minerales sin la debida autorización.
Sexto: La cantidad de dos mil trescientos diecinueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.2.319,77), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, ó en su defecto formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente Juicio. En base a los documentos fundamento de la demanda, consistentes en las Resoluciones Nros. OF-MNM-RCPS-003-2007, SAATEL-OF-MNM-PVSA-008-2006 y SAATEL-OF-MNM-PVSA-014-2007, de fechas 13 de abril de 2007, 20 de diciembre de 2006 y 22 de mayo de 2007, respectivamente, emanadas del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.46.395,43), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de noventa y dos mil setecientos noventa bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.92.790,86), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de dos mil trescientos diecinueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.2.319,77), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por cinco (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y comisiónese al Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que la practique. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco del estado Lara. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes mayo del año dos mil once (2011), siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.














































ASUNTO: KP02-U-2010-000003
MLPG/fm/aigc.-