REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2008-001316
PARTE ACTORA: ACUÑA LÓPEZ MIRTHA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.886.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HIBBERT RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.922.
PARTE DEMANDADA: TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A., sin datos de registro.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 08 de Mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, dictó auto en el presente juicio mediante el cual declaró subsanadas las cuestiones previas opuestas.
En fecha 09 de Mayo de 2008, fue apelado el auto anterior por el abogado HIBBERT RODRÍGUEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, y por tal razón, fueron remitidas las actas procesales a este Juzgado.
En fecha 04 de Mayo de 2011, esta Alzada lo recibe, le dio entrada, y revisadas las actas procesales que comprenden el expediente, se observa que no aparece el auto del Tribunal donde oye el recurso de apelación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; dictándose auto para mejor proveer, solicitándole al recurrente traiga a las actas copia certificada de dicha actuación.- Para el cumplimiento de este auto se concede un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, contados a partir de la presente fecha.-
En fecha 12 de Mayo de 2011, se ratificó auto dictado en fecha 04/05/2011, y se concedió un nuevo lapso de cinco (5) días para el cumplimiento del contenido del mismo.
Posteriormente en fecha 23 de Mayo de 2011, por cuanto no se le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 04-05-2011, ratificado el 12-05-2011; el Tribunal concede al recurrente un nuevo lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, contados a partir de la presente fecha, para la consignación de los recaudos correspondientes.-.
Vencido el lapso establecido quien juzga observa:
UNICO:
En fecha 04 de Mayo de 2011, en el auto de entrada de la presente causa se solicitó traer a los autos copia certificada de la actuación del Tribunal donde oye el recurso de apelación, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
Es indispensable que consten en autos la referida actuación, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el caso sub-exámine, no fue presentada en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, el cual es: el auto donde se oye la apelación; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apelante, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado HIBBERT RODRÍGUEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 08 de Mayo de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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