REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2011-000099
PARTE QUERELLANTE: URANGA GUILLERMINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.085.048.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO

DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por la ciudadana URANGA GUILLERMINA, asistida por los Abogados HENRRY ANTONIO RODRÍGUEZ Y ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.292 y 14.504, respectivamente, en fecha 04 de mayo de 2011, mediante el cual interpone Recurso de Amparo contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual declaró Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato intentada en mi contra por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.094; causando con dicho fallo un grave atentado a la conciencia jurídica, al haber incurrido la juez que lo dictó en extralimitación de atribuciones en tanto operaria del sistema judicial venezolano, ya que mediante el mismo cercenó flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, razón por la cual ejerce la presente acción de amparo constitucional. Fundamenta su acción en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen, el recurso de amparo es interpuesto contra una sentencia proferida por un Juzgado de Municipio, y siendo que en los amparos contra sentencia, el recurso debe interponerse por ante el Tribunal superior al que emitió el fallo, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia entre los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de que lo distribuya entre LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL DEL ESTADO LARA. Así se declara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada y se remitió con Oficio N° 2011/182 conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes