REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000014
PARTE DEMANDANTE: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (CICA), firma registrada en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Estado Lara, el 03-06-1.976, bajo el N° 264, folio 77, vto. al 80 fte del Libro de Registro de Comercio N° 3, modificados sus estatutos ante el mismo de despacho el 28-06-1.976, bajo el N° 8, folios vto del 31 al 33 fte del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, modificados en sus estatutos por aumento de capital, según asiento hecho en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30-11-1.981, bajo el N° 51, tomo 3H, según Asamblea General Ordinaria N° 15, celebrada el 18-11-1.983, inscrita en el Registro de Mercantil en el Tomo 2B, bajo el N° 2.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: (Inhibición planteada por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en acción de Amparo Constitucional.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 27-04-2.011, le dio entrada en fecha 29-04-2.011 y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la acción de Amparo Constitucional que sigue CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (CICA) contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez inhibida en su acta de inhibición, de fecha 10-03-2.011, lo siguiente:
“…La suscrita Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atendiendo a lo expresado en diligencia de fecha viernes cuatro (04) de marzo de 2011, suscrita por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan en la acción de Amparo Constitucional intentada por la Firma Mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A (CICA) contra el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas signada bajo el alfanumérico KP02-O-2010-000325, en la cual indica el mencionado profesional del derecho lo siguiente: “en virtud de los argumentos expresados en la sentencia dictada por este Tribunal en la que declara Inadmisible In limini litis y habida consideración de que fue revocado por el Juzgado Superior Primero, lo que implica haber emitido opinión por la ciudadana Juez, conforme a lo previsto en la causal 15 del artículo 83 del CPC, por lo cual y con el debido respeto pido la inhibición de la juez, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto”, al respecto debo señalar que en acatamiento de la Decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011, se procedió a la admisión del Recurso de Amparo Constitucional, en razón que esta juzgadora considera que con la Decisión proferida en fecha 23 de diciembre de 2010 no se entró a conocer del fondo de la controversia sólo de la procedibilidad de la Acción de Amparo de forma subsidiaria de la apelación, por lo que en el fuero subjetivo de quien suscribe no se encuentra el ánimo a priori de favorecer a alguna de las partes en la presente contienda, ni obedecer a ninguna parcialidad, no obstante se observa del escrito señalado que el solicitante tiene alguna percepción que le hace dudar en su ánimo interior sobre la objetividad de esta juzgadora, y dada esa apreciación del accionante según la cual emití pronunciamiento al fondo; es por ello que, encontrándose en tela de juicio mi probidad, e imparcialidad a fin de preservar la sanidad del proceso, sin que mi presencia en la causa pueda perturbar así sea, de forma leve el curso del mismo, y con respeto pleno a la Administración de Justicia, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa signada bajo el alfanúmerico KP02-0-2010-000325 intentada por el profesional del derecho ZALG SALVADOR ABI HASSAN, apoderado judicial de la Firma Mercantil CONSOLIDAD DE INVERSIONES , C.A (CICA), contra el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas, en cada una de sus fases procesales, por encontrarme presuntamente en la causal prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me abstengo de seguir conociendo de la presente acción, por considerar que debo apartarme de emitir pronunciamiento. A los fines legales consiguientes se ordena la apertura de Cuaderno Separado de esta Incidencia el cual se iniciará con la copia certificada de la presente acta de inhibición. Remítase al Tribunal Superior a los fines de la decisión a que ha de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que se redistribuya entre los otros Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Emitida, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º…”
Para decidir, este Tribunal observa:
Quien suscribe el presente fallo considera pertinente establecer lo siguiente:
1)En cuanto a la inhibición planteada por el apoderado querellante, abogado Zalg Abi Hassan y que originó la presente inhibición, considera este juzgador que la juez inhibida atentó contra la garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, la cual garantiza una Tutela Judicial Efectiva de obtener decisiones de los Tribunales con prontitud y sin dilación, por cuanto la inhibida por el principio iura novit curia conoce de acuerdo al artículo 82 del Código Adjetivo Civil, que esa petición es ilegal ya que la vía que tiene el justiciable para buscar que el juez deje de conocer la causa es a través de la recusación y no de la inhibición, por lo que al haberse pronunciado la juez sobre esta solicitud de inhibición, a parte de infringir dicho artículo 82 originó una incidencia obligando que la causa se fuera para otro Tribunal infringiendo con ello el supra señalado artículo 26 de nuestra Carta Magna.
2)En cuanto al fundamento dado para inhibirse como es el que había emitido opinión sobre lo principal, causal esta contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, este juzgador considera que de la propia exposición de la inhibida la cual manifiesta que ella sólo declaró inadmisible la acción, lo cual no constituye un pronunciamiento al fondo, ya que ello implicaba sólo la no tramitabilidad de la referida acción; decisión esta que según ella misma, dice que fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien declaró con lugar la apelación interpuesta por el querellante, admitiendo la acción de Amparo Constitucional y ordenándole que fijara la audiencia constitucional; es decir, que ella misma reconoce, que no está ajustada a la normativa legal supra expuesta la inhibición planteada, y sin embargo formuló la misma en franca violación no sólo de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva de pronunciamiento oportuno de los Tribunales contemplada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, sino también al de juzgamiento por el juez natural consagrada en el artículo 49 ordinal 4° eiusdem. Por las razones precedentemente expuestas, la presente inhibición se ha de declara sin lugar, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-O-2010-000325. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-O-2010-000325.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 2:50 p.m. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 237/2011, 238/2011, 239/2011 y 240/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 241/2011.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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