REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000388

Vista la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, formulada por la ciudadana YULIA KARINA MEJIA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.378.283, y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el Acta de Matrimonio en original que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez.


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria.


Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/roo.-