REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002247
PARTE DEMANDANTE: SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO y RAMON ANTONIO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.894.576 y 4.016.252, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: NURY GIL ROSARIO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.978.
PARTE DEMANDADA: HECTOR HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.464.129.-
DEFENSOR AD-LITEM: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el inrpeabogado bajo el Nº 35.137.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud de Perención, en el acto de contestación de la demanda de fecha 13 de Mayo de 2011, formulada por la Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, actuando en su condición de Defensora Ad-Litem del demandado ciudadano HECTOR HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificado, institución que opera de pleno derecho, por lo que de existir, el juzgador debe decretarla de oficio, es decir, sancionar procesalmente la inactividad de las partes, ya que de no hacerlo se incurre en la subversión del orden procesal preestablecido, con lo cual se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
De allí pues que, la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso del tiempo sin la actuación respectiva en el proceso.
Y en cuanto a las obligaciones que el actor debe satisfacer para lograr la citación del demandado, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en Sentencia de fecha seis (06) de julio de 2004, expresó:
“… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.”
Por tanto se hace necesario, en consecuencia, verificar el cumplimiento por parte de la accionante de las obligaciones indicadas por la doctrina de Casación, para con ello deducir o no la procedencia de la perención breve, al respecto tenemos: observa esta Juzgadora que en fecha 13 de Julio de 2010, se admitió la reforma de la demanda y en fecha 12 de Agosto de 2010, la parte actora consigno por ante la U.R.D.D., copias simples para la practica de la citación del demandado y deja constancia de haber entregado los emolumentos necesarios.
De allí que se constata que la parte actora si cumplió dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la reforma de la demanda con su obligación de impulsar la citación del demandado, por lo que la solicitud de Perención Breve se desecha. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, continúese con el curso de la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Once. (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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