REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-X-2011-000014
En fecha 07 de Abril de 2011, el ciudadano Abg. ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. 1512-09.
En fecha 29 de Abril de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano Abg. ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, quien actúa como demandante en la causa signada con el Nro. 1512-09, juicio de OFRECIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI contra la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTELLANO, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA HERRERA CASTELLANO; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se remitio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con oficio Nº 0900-604.-
EBCM/BE/ij.
|