REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-F-1994-000006
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/07/1.994, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ROBERT ANTONIO PALACIOS ROMERO y NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.362.680 y 7.448.908, respectivamente. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tiene por nombre ROBERT ANTONIO PALACIOS VEGAS. En fecha 14/07/1.994, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 23/11/1.995, compareció el ciudadano ROBERT ANTONIO PALACIOS ROMERO, asistido por el abogado Vladimir Freitez, Inpreabogado Nº 43.270 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 09). En fecha 27/11/1.995, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge (f. 09 vto). En fecha 30/11/1.995, se dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio Jiménez, Estado Lara, a los fines que notifiquen a la ciudadana NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, según consta al (f. 09 vto). En fecha 12/12/1.995, compareció la ciudadana NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, asistida por el abogado Jhon Sánchez, Inpreabogado Nº 55.844 y se dio por notificada, según consta al folio once (11) del presente expediente. En fecha 16/09/1.997, se dictó auto acordando la notificación de las partes, en virtud que la causa se encontraba paralizada, (f. 11 vto). En fecha 07/10/1.998, compareció la ciudadana NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, asistida por la abogada Yolanda Padilla, Inpreabogado Nº 66.167 y se dio por notificada del auto del Tribunal (f. 12). En fecha 12/05/2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, asistida por la abogada Milena Godoy, Inpreabogado Nº 46.398 y solicitó la conversión en divorcio de la presente conversión, según consta al folio trece (13) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERT ANTONIO PALACIOS ROMERO y NANCY JACQUELINE VEGAS MEDINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 470, folio 205 fte, de fecha veintidós (22) de agosto del año 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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