REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-001349
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 05/06/2.009 y ratificado en fecha 04/05/2.011, en el presente juicio PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano NIMROD ELIAS OCANTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.218, contra la ciudadana DEIXY DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.886.865, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte Actora, compareció el ciudadano NIMROD ELIAS OCANTO ALVARADO, ya identificado, asistido por el abogado Neil Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.243.
2. Por la parte demandada compareció la ciudadana DEIXY DEL VALLE RIVERA, ya identificada, asistida por la abogada María Mujica, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.168.
3. Ambas partes en fecha 18/02/2009 y 02/06/2009, de mutuo acuerdo parcial y privado de liquidación de la comunidad de gananciales, ambas partes de mutuo acuerdo ratificaron la actuación de fecha 18/02/2009, en dicho ultimo acto las partes, plenamente de acuerdo en todo y cada una de las partes de ambos escritos, deciden liquidar definitivamente el único bien en común adquirido durante la unión conyugal a saber de ello, un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 8-D, situado en la planta octava del Edificio Residencias Manare del conjunto residencial Sarema, ubicado en la carrera 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, adquirido por la sociedad conyugal según documento registrado bajo el Nº 12, Tomo 07, protocolo primero de fecha 09/02/2006, en la oficina subalterna del segundo circuito del municipio iribarren del estado Lara, y acuerdan definitivamente dar por extinguida la comunidad de gananciales existente, en cuanto a obligaciones y derechos así se refiere, en este acto el ciudadano NIMROD OCANTO, ofrece a la ciudadana DEIXY RIVERA la suma final de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00), que seria el 50% que le corresponderían de la mitad del valor aportado y así aceptado por ambos cónyuges y tomando en cuenta los montos consignados por ambas partes anteriormente, decidieron que la suma o valor del inmueble era la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 226.000,00), de los cuales le corresponde recibir a cada ex-conyuge la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) y el ex-conyuge NIMROD OCANTO, ha ofrecido y es su deseo adquirir el 50% de los derechos y obligaciones de la ex-conyuge DEIXY RIVERA, por lo que resolvió ofrecer pagar la suma de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) a la prenombrada DEIXY RIVERA, ya identificada.
4. Ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo lo siguiente: el ex-conyuge NIMROD OCANTO paga en este acto la suma de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) monto este que es el restante de lo ya acordado, la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) puesto que ya la ex-conyuge DEIXY RIVERA, recibió la suma de CIEN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 100.511,68), según acuerdo ya firmado e introducido ante este Tribunal en fecha 18/02/2009 y una segunda y ultima parte que recibe en este acto por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), según cheque de gerencia Nº 29001760 del Banco Mercantil de fecha 04/06/2009 a nombre de la ciudadana DEIXY RIVERA, ya identificada.
5. La ciudadana DEIXY RIVERA, ya identificada se obliga a ceder todos sus derechos y obligaciones sobre el 50% que tiene sobre el referido y único bien a liquidar.
6. El ex-conyuge NIMROD OCANTO, ya identificado, se compromete y así obliga a asumir todas y cada una de las obligaciones que en lo sucesivo nazcan y recaigan sobre el inmueble sobre el cual versa la presente solicitud, dejando a salvo los derechos y garantías de la ciudadana DEIXY RIVERA, por cuanto acordó ceder su 50% en derechos y obligaciones al ciudadano NIMROD OCANTO, quien así asume todos los derechos y cargas del apartamento objeto de la presente solicitud.
7. La ex-conyuge DEIXY RIVERA, ya identificada acuerda que en lo sucesivo colaborara y firmará las gestiones y tramites administrativos y judiciales para la cesión de derechos y obligaciones referentes al apartamento objeto de la presente disolución pacifica.
8. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente homologación a ambas partes.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica