REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-X-2011-000002
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada COROMOTO DEL NOGAL, Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 12/01/2011, en la cual se inhibe alegando “… paso a informar a esta Alzada que por ante este Tribunal cursa Solicitud signada bajo el Nº 1.332-10, nomenclatura de este Despacho, por Entrega Material, intentada por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO TERÁN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.133, asistido del Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, de este domicilio, en contra del ciudadano ANGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.748, cito el mencionado expediente por cuanto entre el profesional del Derecho ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, asistente de la parte solicitante, y mi persona existe una enemistad manifiesta, es por lo que considero conveniente para una sana administración de Justicia abstenerme voluntariamente de seguir conociendo el referido juicio, y procedo a INHIBIRME y separarme del asunto, por considerar que me encuentro incursa en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem […] Conviene decir que la inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales previstas estas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El legislador de esta forma a querido enunciar, que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la exposición de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que esta debidamente instituida y probada. Según lo tipifica el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, EL Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley; de lo contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos, la Juez Inhibida fundamenta su pretensión en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir enemistad manifiesta con el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, quien de las actas procesales se desprende que el mismo actúa simplemente como abogado asistente de la parte accionante. A su vez esta Juzgadora considera oportuno enterar del conocimiento público de que la Juez inhibida COROMOTO DEL NOGAL en días anteriores fue notificada sobre el beneficio del disfrute de jubilación por los largos años de servicio dentro de este Organismo Jurisdiccional y desincorporada ya del mismo. Es por lo que considera esta juzgadora que la inhibición formulada no tiene para la fecha razón de ser. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Juez inhibida, a la juez a cargo del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial de este Estado, y también remítanse las presentes actas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 12:22 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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