REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2011-000009

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

RECURRENTE: ORLANDO MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.842, con domicilio en la Carretera Vieja Vía Carora Km. 30 Caserío Banco de Baragua, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado Rafael Gonzáles Rivas, Inpreabogado Nº 24.882.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito presentado por el ciudadano Orlando Mendoza, asistido por el Abogado Rafael González, Inpreabogado Nº 24.882, contentivo del Recurso de Nulidad Agrario conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, contra el Acto Administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Nº 268-09 de fecha 15 de octubre del año 2009, mediante el cual se acordó la declaratoria de permanencia a favor del ciudadano William Carlos Giménez García, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Banco de Baragua, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de ciento seis hectáreas con siete mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (106 Has con 7450 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Wilkar Giménez, Sur: Terrenos ocupados por Genaro Sivira; Este: Terrenos ocupados Hermes Hernández y Oeste: Terrenos ocupados por Jorge Sivira. Analizadas las actas que conforman el expediente objeto de este pronunciamiento, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
El artículo 162 en su ordinal 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta día continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
En concordancia con el artículo 17 Parágrafo Segundo, ejusdem el cual establece:
“Parágrafo Segundo: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas (Subrayado nuestro)”.


Ahora bien, visto lo anterior, se observa de los autos que conforman la presente causa que la fecha del acto objeto de la nulidad solicitada es el día 15 de octubre del año 2009; cabe destacar que el presente Recurso fue interpuesto el día 04 de mayo del 2011, por lo que se puede apreciar que han transcurrido más de los treinta (30) días continuos a que contrae el artículo ut supra transcrito, por lo que queda claro para quien sentencia que se cumplió íntegramente el lapso de caducidad para interponer el presente recurso, siendo éste un requisito de admisibilidad de la acción, por lo que resulta necesario declarar ésta demanda inadmisible; así se establece.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, intentado por el ciudadano ORLANDO MENDOZA LUCENA, asistido por el Abogado Rafael González, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el artículo 162 ordinal 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 17 Parágrafo Segundo ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ



Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA


LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO


Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO






CEN/BEC/met.