REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000606

En fecha 07/07|/2.010, los ciudadanos ROSA MARGARITA ARGUELLO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.455.672 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GARCIA, Inpreabogado N° 65.771, e IGNACIO TORREALBA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.412.962 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER MUÑOZ, Inpreabogado N° 23.397, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Ocho (08) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y por no haber sido objetada la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSA MARGARITA ARGUELLO VIZCAYA e IGNACIO TORREALBA ESCALONA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Moran del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 03, en fecha Primero (01) de Febrero del año 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:34 AM

La Sec.,