REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000129
Se inició la presente Demanda de DIVORCIO 185-A mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARROYO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.262.524, asistido por la abogada SILENE GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.131, contra la ciudadana MAIRALIS MARIA ROMERO GOZAINE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.262.524.
Vista la diligencia de fecha 29-04-2011, suscrita por el ciudadano JESUS ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V-11.262.524, en su carácter de parte actora, donde desiste de la presente Demanda y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado Admisión, y no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARROYO RINCON, en contra de la ciudadana MAIRALIS MARIA ROMERO GOZAINE, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:55AM
La Sec.,
|