REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-008251
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ELKIS IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.962.219 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con una medida de tres metros (3 mts) de ancho por siete metros (7 mts) de largo, para un total de 21 metros cuadrados (21 mts2), con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), sobre un lote de Terreno Comunero, ubicadas en: LA AVENIDA LOS HORCONES CON CALLE JOSÈ ORASMA, ASOCIACIÒN CIVIL FRANCISCO TAMAYO II ETAPA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15 metros con bienhechurías de la ciudadana Dayana Colmenarez; SUR: En línea de 15 metros con bienhechurías de la ciudadana Milexa Rivero; ESTE: En línea de 10 metros con bienhechurías de la ciudadana Yolanda Pérez y OESTE: En línea de 10 metros con la calle José Orasma. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELKIS IVAN GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELKIS IVAN GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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