REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002287

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Raisbill Bautista Bravo Colina y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en efecto la demanda reconvencional interpuesta por la ciudadana Leida Mercedes Castro de Gómez contra el actor, va dirigida además contra los ciudadanos Domingo de Jesús Bravo Antich y Domingo Bravo Alfonzo; quienes son terceros ajenos a la causa. En tal sentido y siendo la reconvención o mutua petición el recurso que la ley confiere al demandado por razones de economía procesal, para que pueda reclamar cualquier pretensión que tenga contra quien le demanda; ésta debe ir dirigida exclusivamente contra quien ejerce la acción primigenia, por lo que al pretender incluir en la misma terceros ajenos a la demanda, debe el juez declarar la inepta acumulación y no admitirla.
Ahora bien y en vista de que este Despacho dictó auto de admisión a la reconveción propuesta en fecha 29-03-2011 y fijó oportunidad a fin de dar contestación a la misma y en atención a los argumentos antes esgrimidos, indefectiblemente este juzgador REVOCA EL AUTO DICTADO EN FECHA 29-03-2011 y DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA a la etapa procesal siguiente que corresponde al acto de la contestación.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; fijando para ello un término de diez (10) días calendarios siguientes contados a partir de que conste en autos la última notificación, con la advertencia de que vencido dicho término, se tendrán por notificadas las partes y se reanudará el juicio. Líbrense boletas.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se libraron dos (02) boletas de notificación.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

*ls