REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003846

Vista la demanda por DAÑOS MORALES interpuesta por el ciudadano RUBEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión empleado Administrativo Jubilado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), titular de la cedula de identidad N° V-638.730, asistido por los Abogados Saúl García y Leudan Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.009 y 119.577, respectivamente, contra el ciudadano EMIGDIO SIRA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.092.008; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 16/02/2011, y siendo que la parte actora estimó la presente demanda en siete mil (7000 UT) unidades tributarias, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a realizar un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

“…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”

Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda supera en unidades tributarias el monto límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m
La Sec:

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