REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-000935
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: VICTORIA FREITEZ DE RODRIGUIEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.334.979 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno propio legitimidad que tiene y posee desde hace mas de veinte años (20años), sobre unas bienhechurías edificadas sobre terreno propio, signado con el código catastral Nº 13-03-05-U01-217-0118-022-000, en referencia le pertenece por venta directa de parcelas de terrenos en los asentamientos urbanos populares, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Abril de 2006, inserto bajo el Nº 36, Tomo 9, Protocolo primero, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (196,43mts2) , ubicado: En el callejón 9, entre calles 6 y 7 Nº 21, Barrio El Olivo I de la PARROQUIA JUAN DE VILLGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,70 metros con la carrera 9; SUR: En línea de 11,00 metros con callejón 9, que es su frente ; ESTE: En línea de 17,20 metros con terreno por la familia Vivas y OESTE: En línea de 17,46 metros con terreno ocupado por la familia Sarmiento. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.150.000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: VICTORIA FREITEZ DE RODRIGUIEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: VICTORIA FREITEZ DE RODRIGUIEZ Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,
|