REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000640

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.7.373.942, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO LINAREZ PERAZA, venezolano, de mayor edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.234, y de este domicilio, contra el ciudadano: JOSE JUVENAL TUA GODOY, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legalmente procedente. Désele entrada en el Libro de Causas. En consecuencia, intímese al demandado antes mencionado, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y conste en autos la misma, mas seis (06) días que se le conceden como término de distancia a fin de que efectúe el pago a la parte actora o acrediten haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses moratorios devengados por la cantidad adeudada vencidos y los que se continúen venciendo hasta la total cancelación de la deuda, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas y costos del proceso estimadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.500,00); apercibido de Ejecución Forzosa en caso de no formular su oposición en dicho lapso. Expídase Boleta de Intimación acompañada de copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio a los fines de la intimación de la parte demandada. En cuanto a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Fórmese Expediente.
El Juez Temporal,


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO

Se librará boleta de intimación y copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO