REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-001031
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NORMA COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.545.794, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos FREDDY JUNIOR BALDAYO ROJAS, JESUS ENRIQUE BALDAYO ROJAS y JOSE DAVID BALDAYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.669.619, 23.813.838 y 23.813.836, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR LUIS RODRÌGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.080. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran FREDDY ENRIQUE BALDAYO CLARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.839.269, y de su menor hijo JONNATHAN ARGENIS BALDAYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.813.837, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 06-12-2010, en el Estado Guarico, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de los causantes, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARMEN SCIALANGA Y MAIRA ROJAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los de cujus no han tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: Primero; NORMA COROMOTO ROJAS, FREDDY JUNIOR BALDAYO ROJAS, JESUS ENRIQUE BALDAYO ROJAS y JOSE DAVID BALDAYO ROJAS, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FREDDY ENRIQUE BALDAYO CLARA. y Segundo; NORMA COROMOTO ROJAS en su condición de Madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido JONNATHAN ARGENIS BALDAYO ROJAS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS: 1.- del ciudadano FREDDY ENRIQUE BALDAYO CLARA, a los ciudadanos NORMA COROMOTO ROJAS, FREDDY JUNIOR BALDAYO ROJAS, JESUS ENRIQUE BALDAYO ROJAS y JOSE DAVID BALDAYO ROJAS, y 2.- del ciudadano JONNATHAN ARGENIS BALDAYO ROJAS, a la ciudadana NORMA COROMOTO ROJAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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