REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-002357

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.879.038, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.273, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ALBERTO JOSE AGÜERO ABLAN, MORELLA SOFIA AGÜERO ABLAN, VICTOR LEONARDO AGÜERO ABLAN, ROXANA AGÜERO ABLAN y LILIANA MARIA AGÜERO ABLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.071.737, 3.879.039, 5.261.508, 7.352.363 y 7.362.795, respectivamente. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSA AMELIA ABLAN DE AGUERO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 406.795 y falleció ab-intestado en fecha 22-12-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GLADYS MENDOZA Y BEUDISMAR MILLAN, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, ALBERTO JOSE AGÜERO ABLAN, MORELLA SOFIA AGÜERO ABLAN, VICTOR LEONARDO AGÜERO ABLAN, ROXANA AGÜERO ABLAN y LILIANA MARIA AGÜERO ABLAN, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida LESBIA JUDITH BASTIDAS DE REQUENA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA AMELIA ABLAN DE AGUERO, a los ciudadanos ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, ALBERTO JOSE AGÜERO ABLAN, MORELLA SOFIA AGÜERO ABLAN, VICTOR LEONARDO AGÜERO ABLAN, ROXANA AGÜERO ABLAN y LILIANA MARIA AGÜERO ABLAN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.