REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-002621

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano FRANCISCO JEVIER QUERALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.328.897, en representación de sus hermanos y Nietos, de este domicilio, asistido por la abogada BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.654
Vista la diligencia fecha 11-05-2011, donde comparece el actor, desistiendo del presente procedimiento y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Así como la devolución de los originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JEVIER QUERALES MELENDEZ, identificado en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. y se da por terminado la presente Solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:50AM

La Sec.,