REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003981

Vista la anterior demanda por motivo de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano LARRY JÓSE MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.957, y de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho GUSTAVO MORÓN PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A 18.845, y de este domicilio, en contra de la ciudadana LUIMAR SOLIANNY FRANCO MORA, quien es venezolana, de mayor edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.532.993 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el tramite de la OFERTA REAL DE PAGO, basados en los artículos 819, 820, y 821 del código de Procedimiento Civil .
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa



La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto