REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005927

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SELENIA COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.385.686 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido ubicado en: La Avenida Principal los Horcones, Manzana 22-A, Sector 3, Comunidad La Batalla, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, unas bienhechurias que miden OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS DE LARGO (8,53 Mtrs) por SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ANCHO (7, 10 Mtrs), para un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mtrs 2); TREINTA Y SEIS METROS DE LARGO (36 Mtrs) por QUINCE METROS DE ANCHO (15 Mtrs) aproximadamente, constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con bloque, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, porche y garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurias tienen un valor de SEESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Avenida Principal de los Horcones, que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Yaneth Rodríguez; Este: terrenos ocupados por Maria Hernández y Oeste: terrenos ocupados por Ramón Velásquez, los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SELENIA COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SELENIA COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y